• 08/05/2024 06:20

Oberá amplía otras actividades comerciales con nuevo protocolo

El municipio de Oberá impulsa un nuevo protocolo de actividades que se podrían realizar en la ciudad- pandemia mediante- con restricciones y requisitos. El Intendente de la ciudad, Carlos Fernández sostuvo al respecto que » trabajamos en un nuevo protocolo local que elevaremos a Gobernación a manera de prueba de apertura de algunas actividades comerciales, ya que esta situación no se terminará en mayo, probablemente en septiembre sigamos hablando de esto, pero con casos tenues sin consecuencias nefastas, por eso hay que seguir cuidándose. Vemos como reactivar la parte económica, para que la gente pueda comer y con las familias vulnerables estamos trabajando, hay mucha gente anónima que está colaborando mucho», expresó al Aire de Integración.

En la tarde noche de este lunes, se terminó la redacción de este nuevo protocolo donde se contempla: ADHERIR al Decreto de Necesidad y Urgencia 355/2020 dictado por el Presidente de la Nación, prorrogando las medidas de aislamiento preventivo y obligatorio hasta el día 26 de abril inclusive con posibilidad de nueva prórroga.

ARTICULO 2°: PRORROGAR las medidas adoptadas en las Resoluciones 377, 390, 389, 405, 405 bis, 407, 409, 410 y 452 del año en curso hasta el día 26 de abril inclusive con posibilidad de nueva prórroga.

ACTIVIDADES HABILITADAS HASTA EL DÍA 26 DE ABRIL

 ARTICULO 3°: AUTORIZAR las actividades enumeradas en Anexo “I” que forma parte de la presente con la modalidad de trabajo descripta en dicho anexo hasta el día 26 de abril inclusive con posibilidad de nueva prórroga.

ARTICULO 4°: ESTABLECER, en el marco de lo dispuesto en el artículo 6° ante último párrafo, que las actividades habilitadas y enumeradas en el Anexo “I” de la presente, podrán ser ampliadas, sujeto a previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional y/o Provincial conforme a protocolo a determinar.

RESTRICCIONES COMERCIALES

ARTICULO 5°: Todos los comercios de la ciudad deberán cerrar totalmente la atención a clientes durante los días: domingo 19 de abril y domingo 26 de abril, con excepción de farmacias.

ARTICULO 6°: El horario habilitado para atención a clientes o público en aquellas actividades exceptuadas contenidas en el Anexo “I” es de 7:30 a 15 horas de lunes a sábados, con vigencia desde la presente hasta el día sábado 25 de abril.

Flexibilización y atención a sectores vulnerables

El jefe comunal señaló además que «la apertura de secaderos y aserraderos nos permitirá cierta reactivación, se trabajará de manera diferente, a puertas cerradas pero de manera on line, los negocios de repuestos para autos, de computación, librería, de neumáticos, seguros, comienzan a trabajar, se sumaran las heladerías, ópticas, consultorios médicos con turnos y envíos a domicilio todos,o sea, flexibilizar de alguna manera, estas actividades», mencionó.

Dijo que se está trabajando con la asistencia alimentaria a través de los merenderos y con las organizaciones sociales que trabajan. «En 62 merenderos se ofrece comida, la cocina centralizada funciona todos los dias, incluso feriados con 2200 raciones, asistimos hambre cero, clubes de abuelos y a celiacos con mercadería especial. Entregamos unos 2 mil módulos de mercaderías aparte de esto, por lo que estamos comprando insumos y desde provincia nos ayudan con otros, a veces no ponemos completar un módulo de 13 productos o 12, porque hay mercadería que no se consigue en cantidad ya que no hay en la provincia, por ej el poroto, que viene de Salta». Sin embargo- sostuvo- «leche, azúcar, harina, arroz, fideo y sal se otorgan»

También aseguró que se entregaron ya muchos barbijos a instituciones. «A través de ONG se han donado miles de barbijos, incluso gente que esta en la vía pública transitando los recibió. No hay barbijos en venta o cuestan sumas importantes, no tiene que ver con el control de precios local sino quienes fabrican y mandan, pero al hacer las compras o transitar, si o si hay que usarlos», precisó

Respecto al dengue dijo que «siguen habiendo casos y seguimos trabajando, el trabajo de fumigación en domicilios que se denuncian donde hay presencia de mosquitos se sigue haciendo. La municipalidad ya lleva 1400 cargas de chatarra recolectado en los barrios y el trabajo continuará todo este mes,  Vamos por el segundo giro completo a la ciudad, nos dijeron desde Nacion llegarán- esta semana- camionetas, para hacer rociado espacial otra vez, la temperatura bajó y eso es un aliciente pero el mosquito está y tenemos que seguir con el proceso de limpieza», explicó Fernández al tiempo que adelantó que, en los próximos dias la Municipalidad contará con líneas gratuitas, 0800 para inquietudes y donaciones.

Se adjunta además el contenido del Anexo I que contempla la Resolución municipal 454 que prorroga el aislamiento social obligatoro hasta el 26 de abril y que firmará este martes 14, el jefe comunal, donde se menciona que más allá del personal de fuerzas de seguridad se autoriza a desenvolverse en el ejido urbano a:

  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. (Art.6° DNU 297/2020)
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. (Art.6° DNU 297/2020) y Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones (sin asistencia de público).
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. (Art.6° DNU 297/2020)
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. (Art.6° DNU 297/2020)
  • Personal afectado a obra pública. (Art.6° DNU 297/2020)
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. (Art.6° DNU 297/2020)
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. (Art.6° DNU 297/2020) Aclaración por Decisión Administrativa 450/2020. Incluye actividades de mantenimiento de servidores.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. (Art.6° DNU 297/2020)
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. (Art.6° DNU 297/2020)
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias. (Art.6° DNU 297/2020)
  • Transporte público de pasajeros conforme a lo establecido en Resolución 405 de fecha 19 de marzo, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • (Art.6° DNU 297/2020 y normativa local)
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. (Art.6° DNU 297/2020)
  • Servicios de lavandería. (Art.6° DNU 297/2020)
  • Servicios postales y de distribución de paquetería. (Art.6° DNU 297/2020)
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. (Art.6° DNU 297/2020)
  • Guardias mínimas que aseguren la distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica. (Art.6° DNU 297/2020).
  • Servicio de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA disponga imprescindibles.
  • Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias
  • Hoteles y alojamientos afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20 y/o aquellas autorizadas a circular conforme a la normativa vigente y a protocolo elaborado por la Dirección de Turismo de la Municipalidad de Oberá.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. (Art.1° Decisión Administrativa 429/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación).
  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. (Art.1° Decisión Administrativa 450/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación)
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. (Art.1° Decisión Administrativa 450/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación)
  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. (Art.1° Decisión Administrativa 450/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación)

Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación. (Art.1° Decisión Administrativa 450/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación)
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas. (Art.1° Decisión Administrativa 450/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación)
  • Actividad notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios enumeradas en el DNU 297/2020.
  • Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital. (Art. 1° Decisión Administrativa 490/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación)
  • Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Deberán tramitar Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID 19. (Art. 1° y 2° Decisión Administrativa 490/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación).
  • Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público. Deberán tramitar Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID 19. (Art. 1° y 2° Decisión Administrativa 490/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación)
  • Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Deberán tramitar Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID 19. (Art. 1° y 2° Decisión Administrativa 490/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación)

 

Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.