• 26/04/2024 14:10

Proyecto de Ley que beneficia a las Mujeres Cabeza de Familia

El proyecto de ley, que ingresó en la última sesión ordinaria de autoría del Diputado Rafael Pereyra Pigerl, cuenta con el acompañamiento del Vicepresidente de la Cámara Lic Hugo Pasalaqcua, como de todas las mujeres Diputadas del Bloque del Frente Renovador y su Presidente, Dip Martín Cesino, “recoge el proyecto presentado por las parlamentarias que iban a representar mi banca en la edición 2020 del Parlamento de la Mujer Marcela Pellegrini como titular y Patricia Villalba como suplente, -con algunas modificaciones» expresó el legislador.

En la Ley se define qué se entiende por mujer cabeza de familia. Es quien siendo soltera, viuda, divorciada o separada   tiene a su cargo en forma permanente hijos menores y es única proveedora de ingresos para la manutención del grupo familiar. El modelo de familia ha evolucionado y en la actualidad existen las nucleares, monoparentales,  extensas, homoparentales, ensambladas, adoptivas, de hecho.

La familia monoparental formada por uno solo de los padres  y sus hijos, puede  tener su origen por la separación o divorcio de los padres donde los hijos quedan viviendo con uno de ellos, por un embarazo precoz donde se constituye la familia de madre soltera o por el fallecimiento de uno de los cónyuges.  De este modelo surge que en la mayoría de estas familias la cabeza es la mujer, quien en forma solitaria se encarga de la crianza de sus hijos y es sustento económico único del hogar.

En la Argentina la cantidad de hogares que tienen a una mujer como jefe de la familia crece, es así, que el Censo Nacional de 2010 ya había relevado a 4.200.000 mujeres jefas de hogar (el 37 % de los hogares del país), que representó un gran crecimiento con respecto al censo anterior (en 2001 los hogares con jefas mujer eran el 27%).

Los hogares con mujeres jefas de familia que no residen con su pareja y están solas con sus hijos crecieron un 200% en el período 1980-2010. En 30 años se triplicaron pasando de 392.000 en 1980, 612.000 en 1991; 848.000 en 2001 hasta 1.181.000 en 2010.

El proyecto propone los siguientes beneficios para la mujer cabeza de familia:
1) que los jardines maternales públicos  y los establecimientos educativos de gestión pública de nivel inicial, primario o secundario atiendan de manera preferencial el pedido de inscripción de los menores a  su cargo, siempre que cumplan con los requisitos de ingreso;  
2) el auxilio de las bibliotecas públicas  en la disposición prioritaria de textos escolares;  
3) que los institutos educativos de formación superior les faciliten a la mujer cabeza de familia estudiante regular, la continuidad de estudios de perfeccionamiento para contribuir a una rápida inserción laboral;
4) que un porcentaje de las viviendas sociales provinciales les sean adjudicadas y, asimismo, de los  programas de créditos para refracción o construcción de vivienda propia única familiar;
5)  que un porcentaje del monto total de  créditos estatales  productivos y microcréditos les sean destinados;
6)descuento del cincuenta  por ciento (50 %), mientras dure la condición establecida en el artículo 1 de la presente,  en la alícuota del impuesto provincial sobre los ingresos brutos siempre que  la base imponible mensual   no supere el monto de dos (2) salarios mínimo vital y móvil;
7) exención del impuesto inmobiliario provincial, mientras dure la condición establecida en el artículo 1 de la presente ley, de la vivienda familiar propia única, siempre que su valor no supere al establecido para la afectación  del beneficio de  protección de vivienda familiar y sus ingresos mensuales no superen el monto de cuatro (4) salarios mínimo vital y móvil;
8) tarifa diferenciada en los servicios de agua y energía eléctrica conforme lo establezca la reglamentación que se dicte al efecto.
Es autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Desarrollo Social, la mujer y la Juventud de la Provincia a través de la Subsecretaría de la Mujer y la Familia, quien tendrá a su cargo un “Registro de Mujeres Cabeza de Familia”, cuyo
funcionamiento será establecido por la reglamentación que se dicte al efecto.