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Convocarán a elección de Defensor del Pueblo

Ago 1, 2017

El Intendente Carlos Fernández también hizo alusión en diálogo con medios a la convocatoria para elegir al Defensor del pueblo, que figura en la carta orgánica, pero que Oberá aún no posee.

Mencionó que «mañana en conferencia de prensa vamos a referirnos al tema, sobre los proyectos que hay y la idea de convocar a la elección del Defensor del Pueblo el 22 de octubre con las elecciones legislativas.»

De hecho, la carta organica municipal en su titulo sexto menciona esta creación:

ARTICULO 178º.- Créase “La Defensoría del Pueblo de la ciudad de Oberá”. La misma será presidida por un (1) Defensor del Pueblo titular y un (1) adjunto, que lo reemplazará conforme lo establece esta Carta Orgánica.
Elección. Duración de mandato y requisitos.
ARTÍCULO 179º.- El Defensor del Pueblo y el adjunto serán elegidos por el voto directo de los electores municipales, en comicios generales convocados al efecto por el ejecutivo municipal, no debiendo coincidir con la elección del Intendente. Durarán cuatro (4) años en sus funciones. Podrán ser reelegidos para un nuevo período consecutivo, luego del cual no podrán ser reelectos sino luego de transcurrido el intervalo de un período completo. Mientras dure sus funciones no podrán postularse como candidatos a ningún cargo electivo municipal.
Para ser candidatos deberán tener 25 años de edad, además de los requisitos que para ser concejales.

Incompatibilidades. Remoción
ARTÍCULO 180º.- Al Defensor del Pueblo Titular se le aplica el mismo régimen de inmunidades, incompatibilidades e inhabilidades que a los Concejales. Podrá ser removido o suspendido en sus funciones por las mismas causales e igual procedimiento que al Intendente.
Estructura y patrimonio
ARTÍCULO 181º.- La estructura orgánica, sus normas de funcionamiento y la distribución de misiones, funciones y la fijación de las condiciones mínimas patrimoniales, serán establecidas por ordenanza, con la aprobación de la mayoría absoluta de los Concejales. El patrimonio estará compuesto por todos los bienes que le asigne la Municipalidad, y por aquellos que le sean transferidos por cualquier causa.
Vacancia y reemplazo
ARTÍCULO 182º.- En caso de vacancia transitoria, suspensión o licencias, renuncia, remoción o cualquier otra causa que impida el cumplimiento de sus funciones superiores a quince (15) días, el Defensor del Pueblo será sustituido por el adjunto. Si la vacancia fuera definitiva, quien lo supla continuará hasta el vencimiento del mandato en curso. El adjunto únicamente percibirá sus remuneraciones por el período que actúe como subrogante.
Competencia
ARTÍCULO 183º.- Compete al Defensor del Pueblo proteger los derechos e intereses públicos de los habitantes del Municipio, frente a los actos, hechos u omisiones del Gobierno Municipal o empresas de servicios públicos, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones. Tiene a su cargo la defensa de los intereses difusos o derechos colectivos, que no pueda ser ejercida por personas o grupos en forma individual, especialmente la protección de los habitantes de Oberá contra medidas internacionales, nacionales, provinciales y municipales que impacten negativamente sobre los vecinos, en el patrimonio, la cultura, la calidad de vida, el territorio, el medio ambiente y los recursos naturales.

Independencia de funciones
ARTÍCULO 184º.- La Defensoría del Pueblo es independiente en el ejercicio de sus funciones y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Tendrá legitimación procesal, tanto administrativa como judicial.
Atribuciones y deberes
ARTÍCULO 185º.- Son atribuciones y deberes:
1) Requerir a las dependencias municipales los informes y colaboraciones que juzgue necesarias y la remisión de las respectivas actuaciones o expedientes o sus copias certificadas y lo que sea de obligatorio cumplimiento. Informará de tal circunstancia al Intendente Municipal y al Concejo Deliberante pudiendo hacerla pública.
2) Solicitar los informes y el envío de la documentación o su copia certificada a las entidades públicas o privadas, provinciales, nacionales e internacionales a fin de favorecer el curso de las investigaciones.
3) Solicitar la comparecencia personal de los presuntos responsables, testigos, denunciantes y de cualquier particular o funcionario municipal que pueda proporcionar información sobre los hechos que investigue.
4) Disponer para la investigación el concurso de empleados y funcionarios de la Municipalidad y de los demás órganos o de los entes descentralizados.
5) Efectuar estudios y pericias necesarias para la investigación, sobre libros, expedientes, documentos y/o bienes.
6) Fijar plazos para la remisión de informes, antecedentes y la realización de diligencias.
7) Formular recomendaciones o sugerencias dirigidas directamente a las distintas dependencias de los organismos municipales y empresas de servicios públicos.
8) Informar a la opinión pública y a los organismos competentes del Municipio sobre los hechos o circunstancias que, a su criterio, merezcan tomar estado público.
9) Presentar proyectos de ordenanzas y participar con derecho a voz en la sesiones del Concejo Deliberante.
10) Fiscalizar el libro de reclamos, que en forma obligatoria debe habilitarse en las dependencias municipales y empresas prestadoras de servicios públicos, y recibir denuncias y reclamos de los particulares, los que en ningún caso pueden ser objeto de tasas o gravámenes.
11) Promover acciones judiciales en defensa de los derechos difusos, derechos de incidencia colectiva, de las normas ambientales y la protección de los derechos de niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas con capacidades diferentes.
12) Presentar anualmente una memoria de lo actuado y un informe al Concejo Deliberante, el que será expuesto en sesión pública, la que será anunciada con treinta (30) días de anticipación. La memoria del informe deberá ser publicada en el Boletín Oficial Municipal.
13) Enviar anualmente al Departamento Ejecutivo y remitir copia al Concejo Deliberante de la propuesta del presupuesto de gastos e inversiones del ente, para su inclusión en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos.
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14) Designar el asesor legal y al personal de la defensoría, conforme al presupuesto aprobado y a la ordenanza reglamentaria.
15) Responder los informes que le requiere el Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo y la Auditoría General Municipal.
16) Proponer dentro de su competencia alternativas de solución de los hechos que lleguen a su conocimiento, actuando como instancia mediadora.
17) Ejecutar toda acción para que en el ámbito municipal se respeten los principios de eficiencia, celeridad, oportunidad, economía, transparencia y publicidad en los actos de la función pública.
18) Designar por razones de eficiencia y eficacia en la acción, un (1) asesor legal con título universitario de abogado, a quién podrá otorgársele por ordenanza facultades para que lo reemplace en vacancias transitorias de hasta 15 días.