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En el Samic Oberá, por la objeción de conciencia de sus profesionales, no se cumple con la IVE

May 19, 2021

En el Hospital Samic de Oberá no se practica la ley de la IVE recientemente sancionada, que permite a las mujeres realizarse abortos sin ser condenadas por la justicia, debido a que todos los profesionales del sector de obstetricia ha adherido a la objeción de conciencia. De esta manera, a pesar de tener consultas varias, las mujeres, son derivadas al Hospital Fátima de Posadas, según señaló la Dra Myriam Ramonda, Gerente asistencial del Samic Oberá al Aire de Integración.

Sostuvo que «los profesionales de obstetricia firmaron un acuerdo de objeción de conciencia, cuando se empezó a hablar de la ley y luego lo ratificaron ante la convocatoria del Colegio Médico cuando se aprobó la ley, por lo tanto hay una negación de parte de ellos ante cualquier realización de este trámite», sostuvo Ramonda.

Dijo que «se podría derivar a quienes deseen hacerse esta práctica médica a Posadas al Hospital de Fátima donde si podrían efectuarse la práctica. Hay un término de 5 días hábiles, de acuerdo a lo que explicita el espíritu de la ley, que son para que el Samic le realice los estudios pre quirúrgicos previos a la maniobra obstétrica y con estos datos se las deriva, donde allí el equipo asignado evalúa el caso en particular, y toman las medidas correspondientes de acuerdo a su criterio», precisó.

Aclaró que «derivar significa llevarla si no puede ser trasladada o por carencia de medios, en todo caso se evalúa como cualquier enfermo o con patologia, con acompañamiento y protegidos por la entidad por el Hospital que es para todos», apuntó

Indicó que si una mujer quiere abortar, se le orienta en el Samic Obera y de acuerdo al protocolo, se hace una consulta, los profesionales la reciben y a partir de su manifestación se les solicitan estudios y allí se les deriva, siempre hablamos de interrupción del embarazo. Fuera de eso, si es necesario salvar la vida de la madre o el niño, o ambos o casos de abuso, previa consulta de equipo interdisciplinario se toma la decisión sobre qué hacer», explicó la profesional médica.

La ley de interrupción voluntaria del embarazo señala en su artículo 10 respecto a la Objeción de conciencia en establecimientos públicos que » El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá: a) Mantener su decisión en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad social, en los que ejerza su profesión; b) Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones; c) Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.

El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

En el Art. 11, menciona a la Objeción de conciencia para establecimientos privados que: «Aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia de conformidad con el artículo anterior, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó. En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación. Todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica».

En algunas clínicas de Oberá hay carteles que directamente anticipan NO se practican estas intervenciones. Otras, aún no se sabe la decisión tomada, pero queda claro que la garantía de atención debe existir. Si existieran profesionales que sí lo hacen en el sector privado y no en el público, claramente se hablaría de discriminación social.