• 30/04/2024 01:25

Vecinos denuncian falta municipal en contaminación

Jul 13, 2018

Si bien está vigente la prohibición de realizar quemas de basuras y/o gajos que contaminen el ambiente, (ordenanza n ° 1476 ex057/02) parece ser que a la Municipalidad de Oberá, le vá muy bien eso de «haz lo que yo digo, más no lo que yo hago», a juzgar por denuncias fotográficas y en medios de comunicación, que hicieron vecinos de Villa Lindstrom y alrededores de la cantera municipal.
Cansados de que sus patios amanezcan con cenizas y las ropas que cuelgan para secar con olor a humo, más allá de lo irrespirable que se vuelve muchas tardes y noches, los vecinos sacaron fotografías del lugar donde se queman gajos sobre todo, producto de las podas  aparentemente. El lugar de donde sale el humo intenso, es la propia cantera municipal. Si bien, no quieren dar sus nombres, han cedido el material a Meridiano55.com.
Vale recordar que la ordenanza 1476 señala lo siguiente:
:  PROHÍBESE en el Municipio de la Ciudad de Oberá, la quema de basura y desechos   de cualquier tipo. Esta prohibición incluye tanto la quema de cubiertas y/o similares en manifestaciones públicas como de restos vegetales (hojas, ramas, etc.) en predios urbanos y/o suburbanos, sean estos públicos o privados.
Artículo 2º:  LA  totalidad   de   los   residuos   deben  ser  acondicionados  para  la  recolección  y transporte por parte de los recolectores municipales y/o transportados hacia el basural por medios privados. Ello incluye los restos vegetales (hojas, ramas, etc.) que provengan de la limpieza de los predios urbanos y/o suburbanos.
Artículo 3º:  PENALIZACION_  la infracción de la presente Ordenanza se sancionará con pena de  multa de 3 U.F.
Artículo 4º:  AGRAVANTE: se considera  como  agravante  la  quema  de  cubiertas,  plásticos en  sentido amplio que incluye todo tipo de polímeros y monómeros. En este caso la pena a aplicar será aumentada en un cincuenta (50) por ciento por esta razón.
Artículo 5º:  REINCIDENCIA: se considera que hay reincidencia  a  quien  hubiera  cometido una infracción a la presente Ordenanza y cometiera una nueva infracción dentro de los cinco (5) años de haber cometido la primera, en caso de reincidencia se le aplicará el máximo previsto en el artículo precedente y si en el caso anterior se la hubiese aplicado el máximo, se le aplicará el doble del máximo, y así sucesivamente por cada nueva infracción cometida dentro del plazo establecido.
Artículo 6º:  EL  Departamento  Ejecutivo  implementará  la  presente  Ordenanza  a  través  de  la Dirección de Inspección General y la Dirección de Bromatología y Zoonosis.
Artículo 7º:  LO establecido en la presente Ordenanza será incorporado a la Ordenanza Nº 159/83  de Saneamiento Ambiental, en el Capítulo XII, Punto 2, Artículos 410º al 413º; y  Capítulo XV, Artículo 488º; y en el Artículo 92º de la Ordenanza General Tarifaria.