• 30/04/2024 05:44

Proyecto de Ley del Diputado Pereyra Pigerl sobre Consejo de la Magistratura

«Hoy en calidad de diputado provincial, sin adelantar opinión ni referir a casos concretos dado mí calidad de miembro del Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia, veo la necesidad de tratamiento de los Proyectos de Ley de mí autoría con acompañamiento de varios legisladores del Frente Renovador, que ingresan en la fecha en el Boletín de Asuntos Entrados de nuestra Cámara de Representantes» manifestó el Diputado Rafael Pereyra Pigerl.

En ese sentido detalló:
-Expte. Nro 56.200/21 que pretende modificar el art 15 de la Ley IV – Nro 32 (antes ley 3652) del Consejo de la Magistratura, en los siguientes término: «Los postulantes deben acreditar, como requisito previo para la inscripción al concurso público de oposición y antecedentes, capacitación en perspectiva de género dictada por los Poderes del Estado, instituciones académicas públicas o por el propio Consejo de la Magistratura. La mencionada capacitación debe tener una antigüedad inferior a dos (2) años» explicó.

«Por otra parte impone la obligación al Consejo de realizar anualmente capacitaciones en perspectiva de Género. Asimismo, el Proyecto de Ley 55929/20 que modifica la citada norma legal del citado Consejo de la Magistratura que establece como pauta para la valoración del Consejo de la Magistratura. El informe psicológico. Dicha evaluación se realiza por Salud Pública de la Provincia, y tiene por objeto la detección de patologías que pueden tornar desaconsejable la candidatura del postulante para desempeñar el cargo. Los resultados se expresan con la fórmula apto o no apto, conforme se detecte la presencia o ausencia de signos, síntomas, desórdenes o trastornos de la psiquis y están amparados en el secreto profesional, pudiendo los consejeros acceder a ellos en forma personal conforme lo establezca la reglamentación. Los consejeros que accedan a los resultados de las evaluaciones deben guardar estricta confidencialidad» resaltó el legislador.