• 29/04/2024 22:47

Aprobaron la adhesión a la Ley que prohíbe la venta de adhesivos y solventes a menores de 18 años

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En la 26° Sesión Ordinaria el Concejo Deliberante aprobó una ordenanza adhiriendo al Municipio de Oberá a la Ley Nacional N° 26.968 que prohíbe la venta de adhesivos y solventes a menores de 18 años.

Los ediles aprobaron la solicitud del Ejecutivo Municipal a la Ley Nacional N° 26.968, indicando que los pegamentos, solventes y similares, contienen sustancias volátiles que producen vapores químicos que al ser inhalados provocan efectos psicoactivos o alteración mental, pudiendo generar intoxicaciones y causar graves daños a la salud física y mental de las personas. Los niños, niñas y adolescentes al manipular estos productos, sin el control de adultos responsables se exponen a los riesgos de intoxicación, ya que el uso indebido de estas sustancias, además de los daños ya mencionados, pueden generar tolerancia y posterior dependencia a las mismas.

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Además los ediles consideraron que los niños y adolescentes en situaciones de vulnerabilidad son los principales expuestos al peligro del consumo de dichas sustancias, ya que las mismas presentan un uso frecuente en personas en situación de calle o en otras formas de vulnerabilidad, según los registros de las áreas destinadas a la prevención de adicciones de la localidad y los organismos internacionales como OMS, OPS, UNICEF, QUE, en el año 2016 se sancionó la Ordenanza N° 2481 que da creación a la Red Municipal de Coordinación para la Prevención de Adicciones, estableciendo que la misma sería coordinada por el Departamento de Salud y Prevención de Adicciones dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social de la Municipalidad de Oberá. Dicha ordenanza establece la coordinación y promoción de acciones conjuntas tendientes al cuidado de la salud y prevención de los consumos problemáticos.

Será la Dirección de Inspección General del Departamento Ejecutivo Municipal la encargada de controlar la aplicación de la presenta Ordenanza.

Pte. Concejo Deliberante – Ariel Chaves Rossberg

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Por otra parte, los Concejales aprobaron la solicitud de la Defensoría del Pueblo para que se agregue esa institución en la precedencia protocolar del municipio. Por lo que, a partir de su aprobación, se incluye a la Defensora del Pueblo en cuarto lugar, es decir luego de los Concejales y antes del Presidente del Tribunal Penal N° 1 y de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Oberá.

El artículo modificado de la Ordenanza 2141/2012 quedó redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°: En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en ámbitos de la Administración Pública Municipal o bajo la jurisdicción del Departamento ejecutivo Municipal, regirá el siguiente Orden de Precedencia Protocolar:

  • Intendente Municipal.
  • Presidente del Honorable Concejo Deliberante.
  • Concejales de la Ciudad.
  • Defensor del Pueblo.
  • Presidente del tribunal Penal Nº1 y de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Oberá.
  • Obispo y Presidente del Consejo de Pastores.
  • Jueces del Foro Local.
  • Ex Intendentes Constitucionales de la Ciudad.
  • Jefes de la Fuerza de Seguridad con asiento en el Municipio.
  • Cónsules acreditados en la ciudad.
  • Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal- Secretario del Concejo Deliberante.
  • Párrocos y Pastores.
  • Reina Nacional del Inmigrante o su reemplazante (1º o 2º Princesa).
  • Supervisores de Educación.
  • Directores del Departamento Ejecutivo.
  • Presidente de la Federación de Colectividades.
  • Directores de Escuelas.
  • Jefes de Departamento del Ejecutivo Municipal.”