• 25/04/2024 02:38

Los jubilados tendrán pasaje urbano gratuito en Oberá

En la sesión del Concejo Deliberante este martes, se aprobó por unanimidad el proyecto elevado por el Ejecutivo Municipal para dar gratuidad a personas adultas mayores en edad jubilatoria, en el uso del servicio público de transporte de colectivo urbano de pasajeros.

El beneficio es intransferible, siendo de utilización personal exclusiva del jubilado. Pero además las personas beneficiarias deberán:

  • Acreditar el domicilio en la ciudad de Oberá,  ante el Dep. de Movilidad Urbana de la municipalidad de Oberá.
  • Dar fe de supervivencia cada 12 meses.
  • En caso de extravío, pérdida o destrucción del carnet personal, realizar la denuncia en un plazo  máximo de 48 horas hábiles de corrido.

De no cumplir con los puntos anteriores el beneficiario será sancionado mediante la inhabilitación  del mismo. Resta ahora trabajar en la promulgación y posterior puesta en vigencia del beneficio, que se cree abarcará a unos 20 mil jubilados.

El Dictamen de la Comisión de Transporte y Movilidad Urbana señala que el Departamento Ejecutivo Municipal, elevó la Reglamentación del artículo 19° de la Carta Orgánica Municipal, que establece que las personas adultas mayores en edad jubilatoria gozan de gratuidad en el uso del servicio público de transporte colectivo urbano de pasajeros, sin ningún tipo de restricción. Este derecho a la gratuidad en el servicio público de transporte colectivo urbano de pasajeros, establecido en la Carta Orgánica cuya vigencia data del año 2013, a la fecha nunca fue efectivamente garantizado. Durante el año 2022, mediante el proceso de Licitación Pública, concede la oportunidad para garantizar el acceso al derecho objeto de la presente Ordenanza. Por lo que es menester determinar por Ordenanza el procedimiento administrativo mediante el cual garantizar el acceso a la gratuidad en el servicio público de transporte colectivo urbano de pasajeros de la ciudad de Oberá en favor de las personas adultas mayores en edad jubilatoria.

La Concejal Mara Frontini celebró la aprobación de esta reglamentación señalando que era un derecho establecido en la Carta Orgánica para los adultos mayores en edad jubilatoria. “Hemos presentado el 9 de junio un proyecto solicitando el boleto gratuito para los adultos mayores, junto con un proyecto paralelo de la Defensoría del Pueblo. A partir de ahí llevamos hoy 81 días en los que hemos levantado la bandera de los adultos mayores en edad jubilatoria. El Poder Ejecutivo Municipal presentó un proyecto de Ordenanza en el cual reglamenta como se va a cumplimentar esto, entonces consideramos que era importante desde nuestro bloque acompañar el proyecto, considerando que finalmente se ha cumplimentado nuestro pedido y nuestra lucha por los adultos mayores”, explicó.

Por su parte el Concejal Fabián Vera señaló que desde el bloque oficialista pretendían que se traten en Sesión, los expedientes de la oposición y el del Ejecutivo Municipal, pero en la mañana se enteró que el bloque Juntos Por el Cambio, desistió con su proyecto y acompañaban el del oficialismo, “siempre dijimos que queríamos hacer una Ordenanza superadora y se nota que el trabajo que hicimos reglamentando este proyecto está bien hecho. Nunca dejamos de preocuparnos por los adultos mayores, siempre fue nuestra postura trabajar para que tengan la gratuidad del servicio, pero como dije, con una Ordenanza superadora como la que se aprobó hoy”.

El Presidente del Concejo Deliberante Santiago Marrodán, recordó el compromiso asumido de aprobar esta reglamentación para beneficio de los adultos mayores en Oberá, “si no lo sacamos antes es porque justamente lo estábamos trabajando y lo reglamentamos para que todos los adultos mayores en edad jubilatoria tengan acceso a este beneficio. Las personas se van a tener que acercar al Departamento de Movilidad Urbana donde le van a asesorar sobre qué trámites deben realizar para obtener la tarjeta y acceder al beneficio”, explicó Marrodán.

La reglamentación determina de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nacional 24.241 de Sistema Integrado de jubilaciones y Pensiones, y por la Ley XIX N° 2 de la Provincia de Misiones, artículo 36° inciso 1), que se entiende por personas adultas mayores en edad jubilatoria a las mujeres a partir de los 60 años cumplidos y a los varones a partir de los 65 años cumplidos, con salvedad a aquellos trabajadores con un régimen especial aplicable que disminuya las edades referidas previamente.