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La Ley de Etica en el ejercicio de la función pública, no se cumpliría en Oberá

Jul 24, 2017

El 29 de septiembre de 1999, el CONGRESO NACIONAL sancionó la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, norma que establece una serie de principios y pautas que deben respetar quienes se desempeñen en un cargo o función pública, cualquiera sea el ámbito en el que las cumplan siendo la OFICINA ANTICORRUPCIÓN la autoridad de aplicación respecto de los agentes y funcionarios que integran la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal (art. 20 del Decreto 102/99, art. 1º del Decreto 164/99 y Resolución MJyDH 17/2000).

Siguiendo este parámetro el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) ha publicado un informe a través de su media LAB respecto a la Publicidad Oficial en la mira y la probable Violación de la Ley de Etica Pública por parte del estado nacional  (https://social.shorthand.com/FOPEA/3gmvvZGDCu/publicidad-oficial-en-la-mira).

Según el artículo 42 de la Ley Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública se establece que “La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos”.

En ese sentido, la utilización del Gobierno local de su slogan político de campaña “Para Adelante” resulta un claro ejemplo de probable violación a esta ley, toda vez que en los sitios OFICIALES de la Municipalidad de Oberá, la leyenda “CON VOS, Para adelante” acompaña el nombre del sitio oficial. Más aún, las publicidades de actos de gobierno- que por otra parte son requisitos indispensables para el funcionamiento de la democracia, incluso para una mayor transparencia y buena gestión- TAMBIÉN tienen incorporados esta leyenda o imagen.

En el dictamen de la Oficina anticorrupción en el caso  que instruyó en abril último al Ministerio del Interior para que dejara de utilizar la firma de su titular, Rogelio Frigerio, en la papelería de distribución de los DNI, señalaba, entre algunas de sus partes que ” la Corte Suprema de la Nación, sostuvo que  la forma republicana de gobierno que adoptó la Nación Argentina a través del texto constitucional requiere de la publicidad de sus actos, sin perjuicio de aquellos que resulten de necesaria reserva o secreto, situación que corresponde evaluar, en cada caso concreto, al organismo oficiado, sin descartar el posterior control judicial” (Conf. G.529). Y en ese sentido, quedan incluidas en este concepto los sobres, la folletería y/o material en papel (hojas de soporte) que acompaña la entrega de documentación personal”.

Actualmente, la folletería de promoción via papel o digital del gobierno local, contiene la misma imagen o leyenda “CON VOS, para adelante”, cuando en el dictámen anteriormente citado señala que «el artículo 42 de la Ley 25.188, inscripto en el amplio contexto de pautas y deberes éticos contenidos en la citada ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, resalta el objetivo que debe perseguir la difusión de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos: la educación, información u orientación social. Y en ese marco se ha incorporado la prohibición de incluir nombres, símbolos o imágenes que supongan o tengan como externalidad la promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos, por exceder la finalidad que debe inspirar la elaboración del material de difusión. Si se encuadran en una supuesta promoción personal de los agentes involucrados en el acto u obra dado a conocer, implica necesariamente una valoración subjetiva».

Todo ello, por otra parte, se menciona en el documento “Principios Básicos para la regulación de la publicidad oficial”, elaborado por la Asociación por los Derechos Civiles en octubre de 2006.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dictaminado al respecto que “art.42. Los Estados deben utilizar la pauta o publicidad oficial para comunicarse con la población e informar a través de los medios de comunicación social sobre los servicios que prestan y las políticas públicas que impulsan, con la finalidad de cumplir sus cometidos y garantizar el derecho a la información y el ejercicio de los derechos de los beneficiarios de las mismas o de la comunidad. Se debe tratar de información de interés público que tenga por objeto satisfacer los fines legítimos del Estado y no debe utilizarse con fines discriminatorios, para violar los derechos humanos de los ciudadanos, o con fines electorales o partidarios (…) 45. La información que transmitan los avisos oficiales debe ser clara y no puede ser engañosa, esto es, no debe inducir a error a sus destinatarios ni ser utilizada para fines distintos de la comunicación legítima y no discriminatoria con el público. Tampoco deben inducir a confusión con los símbolos, ideas o imágenes empleadas por cualquier partido político u organización social, y deberían identificarse como publicidad oficial, con mención expresa del organismo promotor de la misma. La publicidad estatal no  puede ser propaganda encubierta de quienes controlan el gobierno o de sus intereses, ni debe ser utilizada para la estigmatización de sectores opositores o críticos del gobierno (Principios sobre Regulación de la Publicidad Oficial y Libertad de Expresión, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 07/03/2011).

Asimismo, el documento “Principios Básicos para la regulación de la publicidad oficial”, elaborado por la Asociación por los Derechos Civiles, octubre de 2006, página 14, menciona que: “la publicidad oficial debe ser entendida como un canal de comunicación entre el Estado y la Población. Debe ser clara, objetiva, fácil de entender, necesaria, útil y relevante para el público. No debe promover –explícita o implícitamente– los intereses de ningún partido político ni del gobierno”

El sitio de Facebook oficial de la Municipalidad de Oberá (https://www.facebook.com/MunicipalidaddeOberaOficial/),  y su pagina web oficial(http://www.obera.gov.ar/), como la del sector político del Intendente Carlos Fernández (https://www.facebook.com/conVosparaAdelante/),mencionan explícitamente el slogan e imagen “Con VOS, para adelante”, en forma clara. Teniendo en cuenta que prácticamente lo mismo, se publica en ambos sitios y en las gacetillas de prensa de la Municipalidad, esto, obviamente podría confundir al ciudadano entre lo que son actos de gobierno y la promoción  de una línea política.

Es claro además que no es el único sector político que habría incurrido en esta violación a la ley de ética en el ejercicio de la función pública, ya que gestiones anteriores también propiciaron sus slogans políticos. No obstante, la actual, es la gestión que utiliza en forma diaria y frecuente esta práctica.

 

Prensa MO
Slogan utilizado en campaña

 

 

 

 

 

 

Norma Lunge: Meridiano55.com

Fuentes: FOPEA / Fopea Media LAB/ ACIJ/

https://social.shorthand.com/FOPEA/3gmvvZGDCu/publicidad-oficial-en-la-mira

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/rs-2017-06653768-apn-oa23mj.pdf

Fotografías y sitios oficiales de la Municipalidad de Oberá.