Las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), en particular, la Inteligencia Artificial (IA o AI -abreviación en inglés-), no pueden considerarse neutras a objetivos políticos y económicos, por lo que se debe, previamente, legislar debidamente su uso y organizar el control y destino de la información que se obtiene.
Debemos tomar conciencia que, a la obsoleta o inadecuada legislación existente en Argentina en materia de TICs, se suma lo totalmente novedoso y difícil de imaginar respecto de todas las derivaciones posibles, que presenta las realidades trabajadas con la IA. Ésta, con la posibilidad de aprendizaje automático, evalúa una enorme cantidad y variedad de información acumulada, con gran capacidad de análisis y generación de predicciones y previsiones, en alta velocidad, lo que permite identificar patrones y relaciones que las personas pueden pasar por alto. Todo lo que le da la posibilidad de manejar una visión de la realidad de manera integral.
En esa preocupación, la Unión Europea acaba de dictar la “Ley de Inteligencia Artificial”, para limitar los posibles abusos de esa nueva tecnología, sobre la que cuesta imaginarse en sus múltiples posibilidades, cada día más potentes.
Sin embargo, ahora, en nuestro país, sin garantizar, claramente, el cumplimiento de la Ley 25.326 de protección de datos personales, irrumpió, automáticamente, el círculo azul, violeta y verde del programa de IA de la empresa Meta AI, en las aplicaciones WhatsApp, Instagram y Facebook, integrando la inteligencia artificial como asistente, en las aplicaciones de mensajería instantánea. Meta IA es el programa inteligente que mediante lenguaje escrito u oral puede dialogar con las personas (chatbot), que compite contra ChatGPT de OpenAI o Gemini de Google. Con motivo de ello, ya hay una denuncia ante la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) porque, se sostiene, entre otros argumentos, que Meta IA, sin autorización de la persona, usa “los datos personales en el entrenamiento de la inteligencia artificial que nutre a ese asistente”, (Sebastián Davidovsky, diario “La Nación”, 31/07/24).
TICs, holocausto y Hitler
Edwin BLACK, en su libro “I.B.M. y el Holocausto” sostiene que, atento la ignorancia sobre la existencia y capacidad de una nueva tecnología de clasificación de datos, la gente participó y colaboró en los censos realizados por los nazis. La información obtenida, utilizando las tarjetas perforadas de I.B.M., con una velocidad desconocida en ese momento, le permitió a Adolfo Hitler ordenar y entrecruzar una enorme cantidad de información para identificar a judíos y organizar, rápidamente, la inadmisible y cruel persecución y muerte de muchos de ellos y la confiscación de sus bienes.
Atento lo antes referido, debe preocuparnos que, a sociedades como a la argentina, se las pueda colonizar y violar sus derechos, al facilitar utilizar dinámicas de la IA, sin condicionamientos regulatorios, ni controles eficaces. Hay que asegurar, debidamente, la necesidad de respetar los ámbitos de libertad de expresión y demás derechos, (intimidad, vida privada y protección de los datos personales). Todo ello garantizado constitucionalmente, (arts. 14, 18, 19, 43, 75 inc. 22 y concordantes de la Const. Nac.).
También, tiene que evitarse que, con el inmenso manejo de información personal, capacidad de almacenamiento y análisis que puede realizar la IA, se pretenda condicionar decisiones, pensamientos y comportamientos de las personas.
Hay que diferenciar la tecnología del tipo que fuere, que ayuda a elevar la calidad humana y técnica, de la que, adoptada sin mayores recaudos, se puede convertir en un verdadero caballo de Troya, que ingresa para degradar, sojuzgar, espiar, manipular y controlar a las personas, sociedades, pueblos y/o gobiernos, de manera sutil y profunda.
Ciberpatrullaje
La Ministra de Seguridad Patricia Bullrich, por la Resolución 428, de fecha 28/05/24, reguló el ciberpatrullaje y dispuso, entre otros aspectos, que dicha actividad preventiva deberá “ajustarse a las facultades dispuestas por la Constitución Nacional, Pactos Internacionales de Derechos Humanos, Leyes Nacionales y sus reglamentaciones …” y se agregó, que “las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales no podrán acumular información recabada con motivo de las investigaciones previas realizadas y, una vez concluida la actividad preventiva o decidida la no judicialización, deberá destruirse el material y datos obtenidos”, (art. 3, incs. “a” y “f”).
A su vez, se autorizó el uso de la IA, pero el control sólo queda reservado al propio Ministerio de Seguridad que, se dice, garantizará “la destrucción de la información obtenida y recabada cuando esta no fuera judicializada y la adopción de medidas de resguardo de la información obtenida y su protección frente a posibles filtraciones”, (arts. 5 y 8, inc. “e” y “f”).
Resolución 710
Luego, el 29/07/24, la misma ministra Patricia Bullrich dictó la resolución 710, por la que dispuso la creación, dentro a la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE), la Unidad de Inteligencia Artificial Aplicada a la Seguridad (Uiaas). Ese organismo, entre sus principales tareas están incluidas: “Patrullar las redes sociales abiertas, aplicaciones y sitios de Internet. Analizar imágenes de cámaras de seguridad en tiempo real identificando mediante reconocimiento facial. Utilizar algoritmos de aprendizaje automático a fin de analizar datos históricos. Procesar grandes volúmenes de datos de diversas fuentes para extraer información útil y crear perfiles de sospechosos o identificar vínculos entre diferentes casos…”, (art. 4), entre otros objetivos.
La disposición no aclara la manera como se destruirá la información obtenida, si no es de utilidad, dado que la IA analiza todos los datos históricos y crea en base a ello, perfiles de sospechosos, por lo que, en los hechos, no se destruirá la información obtenida. Gravemente, no existe una regulación adecuada de las políticas de retención y destrucción de datos en la IA.
En el sistema implementado por la Res. 170 tampoco se prevé un control independiente del accionar del ministerio de seguridad y los servicios de inteligencia en el tema, por parte del ministerio fiscal o del poder judicial,
Sin embargo, por ejemplo, la Acordada 2/2016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, organizó la Dirección de Captaciones del Poder Judicial de la Nación, que tiene a su cargo dar cumplimiento a las medidas referentes a la interceptación y/o captación de comunicaciones privadas de cualquier tipo, que fueran requeridas por los operadores judiciales. No se ha dictado disposición similar respecto al uso de la IA.
Cuanto más grave, si los servicios de inteligencias del Estado pueden usar la IA integrada al programa llamado “Pegasus”, comprado a Israel por Mauricio Macri. Ese sistema espía, permite introducirse en aplicaciones de Internet e incluso, logra acceder a teléfonos celulares y sacar información, sin que el usuario se percate que le están utilizando la cámara y los micrófonos de su móvil.
Todo lo que puede ser también usado para la persecución de disidentes políticos y actuar como una policía del pensamiento y de una vigilancia omnipresente. Hay que garantiza la transparencia y confidencialidad tanto de la información como de los métodos de trabajo de los datos por la IA.
El Congreso de la Nación debe legislar, con urgencia, la debida utilización de la IA en Argentina.
Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Abogado constitucionalista cordobés y
Periodista de opinión